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La entrega de la nómina, ¿siempre en papel?

Categoría: Jurisprudencia Escrito por Ángel Ureña Martín Visto: 4747

La sentencia tiene su origen en la demanda en proceso de conflicto colectivo por la Confederación General del Trabajo contra la empresa Contact Center Global, Sales Solutions Lines SL (GSS Line). En la misma se solicita que se reconozca el derecho de los trabajadores a “recibir el duplicado de su nómina en formato papel, anulando la práctica unilateral impuesta por la empresa que modifica el sistema de entrega del recibo nómina”. 

La empresa toma la decisión de proceder a la sustitución de dar la nómina en papel por el acceso de los trabajadores al portal del empleado para verla, incluso pudiendo imprimirla en dicho portal. Cada trabajador debía facilitar un correo electrónico a la empresa, que le enviaría una clave y una contraseña para acceder a su nómina en el portal. El comité de empresa no está de acuerdo con la medida por el perjuicio que causaba a los trabajadores que “deben utilizar su tiempo libre y recursos para obtener el recibo de nómina”. Este comité formula dos soluciones: la primera era que quienes quisieran seguir recibiendo la nómina en papel lo comunicase a la empresa y quienes quisieran además imprimirla, dispusieran de ordenador e impresora en la empresa. 

El aspecto más importante a destacar aquí es que aunque la empresa habilita puestos de acceso al portal del empleado para imprimir las nóminas, no todos los trabajadores pueden acceder. El hecho probado séptimo dice que “Los teleoperadores tienen restringido el acceso a Internet en el trabajo. En el puesto instalado por la empresa para acceder al portal del empleado e imprimir la nómina no se puede acceder a la conexión USB para hacer la descarga de la nómina. Los trabajadores acuden al puesto durante su tiempo de descanso y además, dado el número de trabajadores de la empresa, al existir un solo puesto se forman colas”. 

La empresa afirma que el nuevo sistema el correcto y que “se ha habilitado un puesto en todos los centros para que los trabajadores puedan acceder a través del portal del empleado a visualizar e imprimir la nómina con sello y firma, mediante la introducción del número de usuario y clave, pudiendo los trabajadores acceder al portal del empleado desde sus puestos como en el puesto habilitado al efecto”. 

Y aquí está la controversia que soluciona el Tribunal, si dejar de enviar la nómina en papel por un sistema de visualización a través de un portal tiene validez jurídica o no. 

Para ello, tenemos que acudir primeramente al artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores que literalmente dice que “La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”. 

A efectos de Seguridad Social, es importante destacar también el artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que dispone que en los justificantes de pago de la retribución, “el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen”.   

El Tribunal Supremo ya se había pronunciado sobre este tema (sentencia de 22 de diciembre de 2011) concluyendo que “la omisión de la entrega material del recibo al empleado puede desvirtuar la función probatoria atribuida a dicho documento” y que el deber de entrega de la nómina era “una obligación de hacer, que no puede ser sustituida unilateralmente por el empleador”. 

La sala constata, en primer lugar, que el convenio colectivo no contemplaba expresamente una regulación que permitiese alterar, de forma unilateral, cómo puede tener conocimiento el trabajador de su nómina, y además, como indique antes, no todos los trabajadores tienen medios accesibles para acceder a su nómina por vía informática, ya que “ha quedado acreditado que en la empresa demandada no todos los trabajadores tienen correos personales ni todos pueden acceder desde terminales al portal del empleado, los teleoperadores tienen restringido el acceso a Internet en el trabajo, en el puesto instalado por la empresa para acceder al portal del empleado e imprimir la nómina no se puede acceder a la conexión USB para hacer la descarga de la nómina, los trabajadores acuden al puesto durante su tiempo de descanso y además ,dado el número de trabajadores de la empresa, al existir un solo puesto se forman colas”. Por ello, se da la razón al sindicato. 

Aun dando la razón a la parte demandante y declarar el derecho de los trabajadores de la empresa a recibir el duplicado de su nómina en formato papel, la sentencia abre una vía de interpretación del artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta los cambios tecnológicos operados desde que se aprobara aquel precepto y que ya se está aplicando en muchas empresas, cual es la inexistencia de “nómina en papel” y el acceso a la misma en soporte informático. 

Creo que el objetivo del precepto es que haya una total transparencia en el conocimiento del salario, pero ello puede conseguirse en papel o teniendo acceso informáticamente a la misma, siempre que se garantice el acceso al trabajador, en condiciones adecuadas, a su nómina. Aquí no se ha estimado simplemente por el hecho de que “dado el elevado número de trabajadores de la empresa, los medios puestos a disposición de los trabajadores para acceder a la nómina y poder imprimirla son insuficientes y además lo deben hacer durante sus tiempos de descanso”. 

Se puede sustituir la entrega en papel siempre que se cumplan determinadas condiciones, que en el presente supuesto no se dan concurren”.  La empresa es que tendrá que adoptar las medidas oportunas que haga que los trabajadores tengan una disponibilidad plena de acceso a su nómina y a su impresión y si no puede hacerlo, tendrá que remitir la nómina en papel a aquellos empleados que no tengan acceso a un ordenador. 

Terminando, siempre se tiene derecho a conocer la nómina pero en pleno año 2105 y con los avances tecnológicos que tenemos, el papel tiene sus horas contadas y deberá debatirse como hacerse bien, defendiendo el ejercicio del poder de dirección del empleador siempre que se respete la normativa vigente.