Existe una primera sentencia que reconoce el salario en la empresa cedente, “puesto que la readmisión sólo puede tener lugar en las mismas condiciones que se tenían en el momento del despido, a tenor de los artículos 110 y 113 de la Ley de Procedimiento Laboral”.
La empresa cesionaria recurre en casación y sostiene que aunque haya habido una cesión ilegal, dado que el trabajador (bajo su derecho a elegir) se ha integrado en la plantilla de la empresa cesionaria, tiene que percibir el salario que corresponde recibir en la misma, en las mismas condiciones que un trabajador de dicha empresa.
Aquí, el Tribunal Supremo entiende que el trabajador tiene que percibir el salario que por convenio colectivo es aplicable a la empresa cesionaria, aunque sea inferior al que venía percibiendo. El Tribunal viene a darnos los siguientes fundamentos:
1) Viene a decirnos que aunque el derecho de opción que proporciona el artículo 43.4 del Estatuto de los Trabajadores tiene la finalidad de proteger el interés del trabajador de poder permanecer en la empresa cedente, si ejercita la opción por querer trabajar en la cesionaria, tendrá los efectos propios y las condiciones de la misma.
2) Estos efectos propios van a ser los establecidos en el convenio colectivo aplicable, puesto que una cosa es proteger al trabajador por el tráfico ilícito y otra cosa es situar al trabajador en una situación de privilegio sobre sus compañeros en la empresa por la que se ha optado.
3) Por ello, el salario que corresponde al trabajador es el de la empresa en la que se integre, no el que hubiere percibido en la empresa cedente.
En mi opinión, al existir dos convenios colectivos distintos en cada una de las empresas, creo que es razonable que esta orientación del Tribunal Supremo se replantee. Si se sostiene la teoría de la contractualizacion de las condiciones laborales desde el origen (como ha dicho el Tribunal Supremo) quiere decir que el salario previsto (en la primera empresa) quedo incorporado desde el inicio al contrato del trabajador ilegalmente cedido. Por ello, es muy discutible que el trabajador que opte por integrarse en la plantilla cesionario tenga que percibir el salario establecido en el convenio colectivo de la empresa cesionaria.
Salvo que mi postura no sea acertada creo que es muy preocupante que el Tribunal Supremo no tenga en cuenta los efectos de su sentencia de diciembre de 2014 y los aplique solamente a los supuestos de finalización de vigencia de los convenios colectivos. Creo que el Tribunal se debería haber apartado de su precedente doctrina y favorecer así el principio de seguridad jurídica. Veremos cómo evoluciona esta doctrina en casos posteriores.
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