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Lagunas de cotización en el trabajo a tiempo parcial

Categoría: Jurisprudencia Escrito por Ángel Ureña Martín Visto: 8257

El reclamante afirma que dichas lagunas se han de integrar por el importe íntegro de la base mínima de cotización (y no la relativa a la jornada a tiempo parcial). El Juzgado de lo Social nº 2 de Granada desestima su pretensión y considera que dichas lagunas de cotización se deben integrar por la jornada proporcional a la jornada realizada a tiempo parcial, ya que a través de esa modalidad el trabajador prestaba servicios antes de existir las lagunas de cotización. 

Se presenta recurso de suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima la pretensión reconociendo el derecho a que dichas lagunas de cotización se integran aplicando la base mínima de cotización íntegra, fundamentándolo en que la mayor parte de los servicios prestados fueron a tiempo completo (de 8.865 días, 37 solamente fueron a tiempo parcial). Es decir, el Tribunal afirma que aunque esos pocos días coincidiesen en fecha anterior a las lagunas de cotización, al ser meramente residuales, no se puede aplicar el correspondiente porcentaje de la jornada a tiempo parcial. 

Y el asunto llega finalmente al Tribunal Constitucional como dije al principio del comentario, en base a diversas consideraciones que resumo a continuación: 

1)  Existe un trato arbitrario a los trabajadores que teniendo una amplia vida laboral a tiempo completo, trabajan una parte residual de forma parcial, pues los mismos pueden ver rebajada la pensión por el simple hecho de que ese trabajo parcial sea anterior a las mensualidades en las que no existe cotización alguna, llenando esas lagunas de cotización con un importe reducido de la base mínima de cotización. Por el contrario, si antes de la laguna de cotización, el trabajador hubiese estado prestando servicios a tiempo completo, dicha reducción no operaría. 

2)  Existe un trato desigual puesto que trabajadores con amplios períodos de trabajo a tiempo parcial pero antes si que habían prestados a tiempo completo ven completadas sus lagunas de cotización con una base mínima de cotización. Es decir, trabajadores con iguales períodos de cotización podrían tener pensiones diferentes en función de los períodos de trabajo a tiempo parcial, sin tenerse en cuenta la carrera de cotización del trabajador a lo largo de su vida. Todo ello va en contra de los principios de igualdad, interdicción de los poderes públicos y a la tutela antidiscriminatoria, dado que gran parte de los contratos a tiempo parcial que se formalización son con mujeres, afectando al principio de igualdad por sexo. 

Antes de entrar a ver como resuelve la cuestión el Tribunal Constitucional, decir que el contrato a tiempo parcial a efectos de prestaciones de Seguridad Social ha sido modificado en diversas ocasiones, declarándose la regulación vigente en cada momento contrarias ala Constitución. Laúltima de estas nulidades fuela Sentencia 61/2013, de 14 de marzo, que declaraba la nulidad de la regla segunda, apartado primero, de la disposición adicional séptima dela Ley General dela Seguridad Social, dictándose con carácter de urgencia una norma que fuese en consonancia con el texto constitucional, dando fruto al reciente Real Decreto-Ley 11/2013, convertido en la ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección social de los trabajadores a tiempo parcial. 

No obstante lo dicho, en relación al tema de las lagunas de cotización no ha variado desde que se estableció. 

En la regulación actual si aparecen espacios en los que no se ha cotizado, esos vacíos se integran aplicando la base mínima de cotización, adecuando su cuantía a las horas realizadas en el contrato a tiempo parcial previo a las lagunas de cotización. Por ejemplo, si antes de la laguna de cotización se trabajaba a tiempo parcial con una jornada del 50%, la integración de esa laguna será del 50% de la  base mínima. Es decir, si el contrato es a tiempo parcial la laguna se integrará con la base mínima que  corresponda en función del número de horas contratadas, mientras que si el contrato es a jornada completa la laguna se integrará con la base mínima de cotización correspondiente a los trabajadores mayores de 18 años. 

He de recordar que a cada grupo profesional le corresponde una base máxima y una base mínima de cotización de forma que no se puede cotizar por encima de la base máxima ni por  debajo de la base mínima del grupo. Estas bases máximas y mínimas son fijadas anualmente  porla Ley de Presupuestos Generales del Estado. Pues bien, cuando se trata de trabajadores a tiempo parcial, en aplicación  estricta del principio de proporcionalidad, se fija una base mínima por hora de trabajo obteniéndose la base mínima mensual multiplicando dicha base mínima por el número de horas realmente trabajadas en el mes. 

Por tanto, como afirma el Tribunal Supremo califica el hecho como arbitrario, derivándose unos efectos aleatorios que distan de los principios básicos que diseñan el modelo español de pensiones, como son los principios de proporcionalidad, equidad y solidaridad. 

Dicho esto, aparece nuestro Tribunal Constitucional no comparte esta fundamentación y establece la constitucionalidad de la norma, considerando que la misma entra dentro del margen que dispone el legislador para configurar el sistema de prestaciones dela Seguridad Social, siendo coherente la regulación con el principio de proporcionalidad. Si vemos los fundamentos jurídicos de la sentencia, se basa en las siguientes ideas: 

1)   A pesar de que el Tribunal considera constitucional la forma en que la norma regula estas lagunas de cotización, también dice que pueden existir otras formulas que sean más acordes con los principios de contribución y proporcionalidad. Es decir, es totalmente lícito que estas lagunas de cotización se integren por la cuantía integra de la base mínima de cotización independientemente de la forma de contrato que se tenga antes de esa laguna. 

2)   Dicho esto, dice igualmente que se trata de una opción pero que el legislador ha elegido otra, relacionada con la modalidad contractual realizada en el período anterior de la laguna de cotización. Es decir, el Tribunal no entra a determinar que sistema es mejor o no o cual de ellos es mas justo puesto que el legislador es el que tiene la libertad de legislar como desee, atendiendo a las circunstancias sociales y económicas necesarias para la viabilidad del sistema de Seguridad Social. 

Como cita la sentencia concretamente <El tratamiento desigual entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo  parcial en materia de integración de lagunas tiene su origen en las normas que, con carácter  general, regulan la determinación de la base de cotización a la Seguridad Social en uno y otro  caso, y que inciden del mismo modo en la determinación de las bases mínimas; reglas que,  por otro lado, se rigen por el principio de proporcionalidad. En efecto, la norma cuestionada  no hace sino trasladar a los trabajadores contratados a tiempo parcial la misma regla que rige  con carácter general para los trabajadores contratados a jornada completa: las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización. No hay, por tanto, una diferencia  de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial pues la regla  aplicable es la misma, lo que ocurre, y de ahí deriva la diferencia, es que la base mínima de  cotización es diferente en cada caso y el legislador ha decidido cubrir la laguna con la base mínima de cotización correspondiente al contrato anterior al inicio de la misma>. 

La fundamentación del Tribunal viene a decirnos que no es contrario al artículo 14 dela Constitución el hecho de que el trabajo a tiempo parcial conlleve una  pensión de cuantía proporcionalmente inferior a la de un trabajador a tiempo completo. En la  medida en que el contrato a tiempo parcial supone un esfuerzo contributivo menor (como consecuencia del inferior salario percibido) que en el caso del contrato a jornada completa, es razonable y proporcionado que las bases reguladoras de las prestaciones de Seguridad Social se calculen en función de las cotizaciones efectivamente realizadas, lo cual determinará una prestación más reducida que si todo el tiempo trabajado (y cotizado) lo hubiera sido a tiempo completo, al resultar la cuantía de la prestación de la aplicación de un determinado porcentaje sobre la base reguladora.

Os dejo esta interesante sentencia para vuestra lectura.