El supuesto concreto se trato de una demanda por conflicto colectivo interpuesto por los sindicatos mayoritarios de una empresa del sector servicios ante la Audiencia Nacional para que declarase la nulidad de una modificación sustancial de carácter colectivo consistente en la reducción del salario de toda la plantilla, de la que se excluyó tanto a los trabajadores con salarios inferiores a 17.001 euros como a los seis miembros del comité de dirección. Los sindicatos entendían que esto vulneraba el principio de igualdad (al ser los miembros del comité de dirección los trabajadores con los sueldos más altos) y que suponía una vulneración de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre discriminaciónen materia de retribuciones.
En contra de lo que pudiese parecer, la Audiencia Nacional no lo entiende así y falla favorablemente a favor de la empresa. En su sentencia, deja claro que no puede entenderse que exista discriminación retributiva, puesto que los sindicatos no han aportado ningún indicio <que permita sustentar la supuesta discriminación>. Además, <no es posible equiparar a los miembros del comité de dirección con el resto de los trabajadores, ya que su responsabilidad es diferente y además la discriminación de trato ha de nacer de la equiparación entre iguales, algo que no se cumple en este caso>.
Además, razona que <el comité de dirección también vio mermadas sus retribuciones, aunque no fuera en el marco de la modificación sustancial (eliminación del bonus que antes percibían) y aunque no fuera en la misma proporción que la aplicada al resto de trabajadores>. Por todo ello, concluye que como no existe una situación de diferencia objetiva entre los miembros del comité y el resto del personal de plantilla que permita sustentar la demanda por discriminación y como no hay vulneración de ningún derecho fundamental, la medida adoptada por la empresa es lícita.
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