Si bien la sentencia no dice de forma tajante que se pueda despedir a las personas que integran el comité de empresa, afirma que <sino que cabe la posibilidad de hacerlo>, en casos concretos, como el de la empresa, que atraviesa una difícil situación financiera tras el recorte de las ayudas en el sector fotovoltaico y que había anunciado otro ERE solo días atrás.
La sentencia tiene una importancia tremenda (hasta que se resuelva la cuestión por el Tribunal Supremo, dado que ha sido recurrida) puesto que se pronuncia sobre cuestiones que hasta ahora habían desatado la polémica sobre derechos que se creían consolidados pero que nunca se habían puesto en entredicho. Además de la posibilidad de incluir a miembros del comité de empresa en un ERE, esta sentencia también reconoce el derecho de una compañía a poner fin unilateralmente a un expediente temporal (ERE) que esté en vigor para iniciar un nuevo proceso de recorte de empleo permanente.
Hasta ahora, existía la creencia generalizada de que si empleados y dirección acordaban la aplicación de unas medidas de ajuste temporales hasta una determinada fecha, no se podía aplicar un ERE hasta que no finalizara ese periodo.
Sin embargo, la sentencia reconoce que puede rescindirse cualquier acuerdo si esta situación (la situación económica de la empresa) sigue degradándose. Por otro lado, el tribunal deja claro que para aplicar un ERE, se valora las cuentas consolidadas del grupo, y se puede aplicar un expediente aunque haya filiales con beneficio si el conjunto de la empresa pierde dinero. En el caso de Isofotón, los sindicatos alegaban que se estaba produciendo una descapitalización, trasladando el negocio de España a Estados Unidos.
Por tanto, la importancia de la sentencia radica en que los representantes sindicales se podrán incluir en un expediente de regulación, siempre que se cuente con el visto bueno de la Inspección de Trabajo y argumentar las razones del despido. Además, se deberá comunicar en tiempo y forma a los miembros del comité de empresa, considerándose causa objetiva la amortización del puesto de trabajo y la imposibilidad de recolocar esos perfiles en otra función diferente. Debo recordar aquí que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se ha pronunciado en el contexto de una demanda colectiva, y su fallo ha sido recurrido ante el Supremo. Los trabajadores tienen la posibilidad de recurrir la decisión por la vía de lo social de forma individual.
Además, otra idea importante que recoge es que una compañía puede rescindir unilateralmente cualquier acuerdo en vigor con los trabajadores, como un expediente temporal de empleo y aplicar nuevas medidas estructurales, como el recorte de plantilla, si la situación económica de la empresa se degrada.
Para terminar, el tribunal considera que la realidad económica de una compañía no cambia aunque una filial tenga beneficios, si ésta no es capaz de compensar la mala evolución del resto de negocios, por lo que la aplicación de un ERE depende de los resultados que reflejen las cuentas consolidadas. Por tanto, la sociedad que sea dueña de una o varias empresas (como ocurre en el caso de un holding) no tiene obligación de consolidar las cuentas con sus participadas si tienen actividad diferente y no hay saldos acreedores ni deudores, es decir, que no se realicen préstamos intragrupo. De esta forma, el propietario, aunque tenga beneficios, puede aplicar medidas de reestructuración en sus participadas si éstas atraviesan problemas económicos.
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