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Vacaciones y modificación sustancial de condiciones de trabajo

Categoría: Jurisprudencia Escrito por Ángel Ureña Martín Visto: 14802

 

Tras la reforma laboral es perfectamente viable proceder a la modificación de las vacaciones de los trabajadores por el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, algo que no se permitía hasta ahora. Y esto es así porque ahora la normativa permite expresamente recurrir a esta vía para modificar la distribución del tiempo de trabajo. Y las vacaciones son precisamente tiempo de trabajo. Y esto se aplica igualmente si en lugar de una modificación sustancial la empresa tiene que recurrir a la inaplicaciónde las condiciones establecidas en el convenio colectivo relativas a las vacaciones, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia de 27 de mayo de 2013. 

 

El supuesto de hecho que se planteo fue una empresa que convoca a los representantes de los trabajadores de distintos centros de trabajo para notificarles el cambio en el disfrute de las vacaciones, con la idea de partir este período por necesidades productivas. Se llega a un acuerdo con los sindicatos mayoritarios pero uno de ellos interpone demanda, aportando una sentencia del Tribunal Supremo (de 10 de mayo de 2011 que declaraba la nulidad de una medida similar sobre las vacaciones).  

 

Se declara la nulidad de la medida y la empresa recurre al Tribunal Supremo, que falla a su favor por dos razones: primeramente el tribunal aclara que la sentencia que aporta el sindicato no es de aplicación al caso, puesto que se dictó antes de que entrara en vigor la reforma laboral. Por ello, señala que el Estatuto de los Trabajadores actual <regula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, incorporando expresamente que puede modificarse por esta vía, además del horario, la distribución del tiempo de trabajo (artículo 41.6 del Estatuto)>. Y sigue razonando que <aunque literalmente no se haga referencia a las vacaciones, éstas están implícitas  en el apartado relativo a la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo.Y esto es así porque el tratamiento tanto legal como doctrinal de las vacaciones se hace dentro del tiempo de trabajo, por lo que nada más lógico que entender implícitamente incluido el descanso anual  entre aquellos conceptos expresamente susceptibles de modificación>. 

 

Añadiendo para concluir que <esto es aplicable tanto a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (que es un “numerus apertus”, es decir, un listado abierto, al añadir el artículo 41 del Estatuto la palabra “entre otras”), como a la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo, que son “numerus clausus”, es decir, un listado cerrado (art. 82.3 del Estatuto)>.