El Tribunal afirma que no se puede considerar un despido y, por ello, no se abona ningún tipo de indemnización cuando la empresa no reincorpora a un trabajador que se encuentre disfrutando de una excedencia voluntaria y cuyo puesto se ha amortizado por una externalización de servicios.
Sigue el Tribunal diciendo que <el derecho preferente al reingreso que tiene un trabajador que está disfrutando de una excedencia voluntaria no es un derecho incondicional, sino potencial o expectante, que está condicionado a la existencia de una vacante en la empresa>.
El caso concreto fue una empresa del sector audiovisual que externalizó las funciones que realizaba el departamento de planificación y operaciones en una contrataexterna. La compañía despidió a todos los trabajadores de dicho departamento y la contrata ofreció a los empleados que estuvieran conformes un nuevo contrato de trabajo (sin reconocimiento de antigüedad y con otras condiciones).
Uno de los trabajadores que prestaba servicios en ese departamento y que estaba disfrutando de una excedencia voluntaria solicitó su reincorporación a la empresa. Ésta le denegó en reiteradas ocasiones la reincorporación, instando al trabajador a que contactara con la contrata para solicitarle a ella la reincorporación. La contrata también se negó a reincorporarle y el trabajador demandó a ambas empresas.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor del trabajador y condenó a la empresa audiovisual a abonar al trabajador la indemnización correspondiente a un despido improcedente (a la contrata la absolvió). Finalmente, el caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que falla ahora a favor de las dos empresas.
En la sentencia que cito antes zanja la cuestión afirmando como he dicho que no existe despido y la empresa no tiene que indemnizar ni reincorporar al trabajador. Y esto es así, porque el derecho potencial o expectante que tiene un trabajador que está en excedencia voluntaria <está condicionado a la existencia de una vacante en la empresa>. Y esto significa que si la empresa puede justificar que ese puesto no existe (en este caso debido a la externalización de servicios), no tiene ninguna obligación con el excedente voluntario.
El Tribunal no se queda en esto y va más allá, determinando que dado que la excedencia voluntaria no comporta la obligación de reservar el puesto de trabajo, esto significa que la empresa puede <disponer de la plaza vacante bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran o bien incluso procediendo a la amortización de la misma>.
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