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Permiso de lactancia. Acumulación.

Categoría: Jurisprudencia Escrito por Ángel Ureña Martín Visto: 6410

Explicado lo anterior, la sentencia empieza especificando que en el caso que nos ocupa la madre, en el momento de la solicitud del permiso, seencontraba en situación de excedencia causal por cuidado de hijo. Es decir, su contrato se encontraba en suspenso, a todos los efectos legales procedentes, conforme al Art. 45.1.d ET. 

Nos dice después, que el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, recoge en su p. 3.º que: <Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen>. Continua diciendo que <Pues bien, una cosa es que ambos progenitores tengan derecho indistintamente al disfrute del reiterado permiso de lactancia, aún trabajando por cuenta propia o ajena, y otra muy distinta es que se mantenga ese derecho en caso de que no trabajen, cual es, precisamente, el supuesto presente, dada la situación de suspensión del contrato de trabajo de la madre, como consecuencia de la excedencia previa concedida, precisamente, para cuidado del hijo, ya que el mencionado Art. 37.4.3 ET requiere, expresa y literalmente, que ambos trabajen. Al no ser así y por ello, el actor no tiene derecho al permiso acumulado de lactancia solicitado>. 

También muestra como la regulación es idéntica en la función publica, dado que el artículo 48.1.f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril recoge en cuanto a dicho permiso de lactancia que: <Este derecho podrá ser ejercido, indistintamente, por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen>. De forma prácticamente parecida, como hemos visto, lo aplica nuestro Estatuto de los Trabajadores, al disponer que: <Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen>. Es decir, en ambos casos, es presupuesto ineludible y necesario para la concesión del permiso de lactancia solicitado, que ambos progenitores trabajen. 

Sigue diciéndonos la sentencia que <El Estatuto de los Trabajadores regula en artículos separados "las causas y efectos de la suspensión" del contrato de trabajo (Art. 45 ET) y de las "excedencias" (Art. 46 ET). La enumeración de causas de suspensión es una enumeración tasada o exhaustiva, en la que figuran numerosos avatares o incidencias atinentes bien a la vida personal o profesional del trabajador, bien al funcionamiento de la empresa. El denominador común de las causas de suspensión es, con excepción de la enunciada en el primer renglón de la lista ["a) Mutuo acuerdo de las partes"], el acaecimiento sobrevenido de una incompatibilidad, incapacidad, imposibilidad o impedimento para la ejecución del trabajo. El régimen legal de la suspensión del contrato de trabajo del Art. 45 del ET se caracteriza, desde el punto de los efectos o consecuencias jurídicas que se anudan a los supuestos suspensivos, por la exoneración de "las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo". De acuerdo con el significado que se ha atribuido de manera generalizada por parte de la doctrina al instituto de la suspensión, la jurisprudencia y la doctrina judicial han venido interpretando este precepto en el sentido que sugiere su formulación literal. En consecuencia, mientras perduran las causas de suspensión se mantiene la exoneración de las obligaciones principales del contrato de trabajo, y una vez que desaparecen las situaciones o incidencias impidientes de la ejecución del trabajo o incompatibles con la misma se reactivan automáticamente tales obligaciones>. 

Viene a decirnos que la suspensión se configura como una vicisitud de la relación contractual en la que el trabajador tiene derecho a conservar el puesto de trabajo y el empresario deber de reserva del mismo. A lo largo de la situación suspensiva el puesto de trabajo podrá ser desempeñado por otro trabajador de la empresa o por otro trabajador contratado para ocuparlo. Pero la relación contractual en suspenso recupera su plenitud en el momento en que desaparece la causa suspensiva. De ahí que la ley haya previsto expresamente como una de las causas justificadas de contratación de trabajadores por tiempo determinado la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo (Art. 15.c del ET). 

Posteriormente, trae a colación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, de 25 de marzo de 1999, la cual dice que <El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997), tras regular la duración del permiso de lactancia y la forma de su ejecución, indica que "este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen"; expresión de la que, sin duda, se infiere que no es posible solicitar el permiso en cuestión por uno de los padres, si el otro no trabaja y esta situación es la que se produce en el caso que se examina>. 

Por tanto, si la esposa hizo uso del derecho contemplado en la regulación legal y suspendió su relación laboral, durante dicho período, quedó exonerada de la obligación de trabajar, teniendo derecho a  un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, lo que impide al esposo y padre del menor solicitar al propio tiempo el permiso por lactancia contemplado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, precisamente porque su esposa no trabaja.

Aquí os dejo la sentencia para vuestra lectura.