RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Estimada Marilo, debe saber que en la excedencia voluntaria no existe derecho a reserva del puesto de trabajo cuando finalice la misma. El artículo 46.5 del es muy claro en este sentido: <El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa>.
El principal problema que plantean las excedencias voluntarias resulta ser el reingreso. En efecto, si la empresa no tiene vacante de igual o similar categoría, el trabajador no puede reingresar, pero el vínculo contractual se mantiene suspendido, de suerte que el trabajador adquiere un derecho preferente a reingresar en la empresa con motivo de la primera vacante que se produzca. Solo si en el momento de la solicitud de reingreso, el empresario, directa o indirectamente, deja claro que no reingresará nunca al trabajador o que entiende que ya no tiene derecho al reingreso, estaremos en presencia de un despido contra el que podrá accionar el trabajador.
Si, por el contrario, la empresa no niega el derecho al reingreso del trabajador, sino que lo admite y se limita, por tanto, a denegar el reingreso en el momento de la solicitud por inexistencia de vacante, no habrá despido. El trabajador podrá ejercitar una acción judicial declarativa solicitando el reingreso. En el proceso subsiguiente la clave será la prueba sobre la existencia o inexistencia de vacante, de forma que si se prueba que no existía, el trabajador verá desestimada su demanda y quedará en situación de preferencia para su reincorporación en la primera vacante que se produzca. Si, en cambio, se acredita que existía vacante de igual o similar categoría el juez concederá al trabajador el derecho al reingreso y condenará a la empresa en tales términos y, además, a la oportuna indemnización de daños, cuya cuantificación es sencilla: los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo la solicitud y debió producirse la reincorporación hasta la fecha en que efectivamente se produzca la readmisión.
Sobre esto, he de hacerte varias matizaciones o casos que pueden darse:
1) Puede ocurrir que la empresa no tenga vacantes en la empresa donde prestabas servicios, pero sí tenga en una localidad distinta. Aquí la jurisprudencia ha entendido que la empresa puede ofrecerla en los casos de no existencia de vacante en la localidad de origen; considerando además que la negativa del trabajador a la reincorporación en la plaza ofrecida por la empresa supone la extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador, puesto que no se admite la existencia de un derecho del trabajador a continuar en situación de excedencia hasta que exista una vacante en la empresa que no comporte cambio de su residencia.
2) Otro supuesto es que si la empresa no tiene vacantes de puestos de trabajo fijo, puede ofrecerle una vacante temporal, que puedes aceptar o rechazar. Si aceptas el puesto temporal, a su finalización el contrato anterior no se extingue sino que se mantiene suspendido con un derecho preferente al reingreso en la primera vacante que se produzca. Igualmente podrías no aceptar la vacante temporal y continuar excedente manteniendo su derecho al reingreso en la primera vacante que se produzca.
En el supuesto de aceptación de la vacante temporal y finalizado el contrato la empresa pretende dar por extinguida la relación laboral, la doctrina judicial considera que el contrato temporal se celebró en fraude de ley por contener una renuncia de derechos por el trabajador consistente en haber renunciado a su condición de trabajador indefinido.
Por tanto, podemos resumir los pasos a seguir de la siguiente forma:
1) Si existe vacante de igual o similar categoría en la propia localidad, de carácter indefinido, el empresario tiene la obligación de ofrecer dicha vacante al trabajador y si éste la acepta proceder a su efectiva reincorporación.
2) Si no existe vacante indefinida, pero sí temporal (cualquier posibilidad de contratación temporal prevista normativamente) el empresario deberá ofrecer la vacante temporal al trabajador e indicarle expresamente que, a la finalización del contrato temporal, continuará vinculado a la empresa en situación de derecho preferente al reingreso en la primera vacante que se produzca; y haciéndole saber, al mismo tiempo, que si decide no ocupar la vacante temporal, se mantendrá en expectativa de derecho al reingreso preferente en la primera vacante que se produzca. Es decir, el trabajador tiene la opción de aceptar el trabajo temporal que se le ofrece o continuar en su expectativa a cubrir la primera vacante de carácter indefinido que se produzca.
3) Si no existe ninguna vacante en la localidad pero sí en otra localidad, la empresa cumple ofreciendo al trabajador la única vacante que tiene, si el trabajador la acepta se habrá recompuesto la relación laboral; pero si no la acepta, se entiende que el contrato de trabajo queda extinguido por voluntad del trabajador.
4) Si no existe ninguna vacante en la localidad pero sí en varias localidades distintas, en mi opinión, se deberá ofrecer al trabajador el listado de vacantes para que en un determinado período temporal elija aquélla en la que quiere reincorporarse, haciéndole saber que si no la elige, la empresa le ofrecerá una en concreto (que, en buena lógica, debería ser la más próxima a su domicilio) y si no se produjese la reincorporación se entenderá que el contrato de trabajo se extinguirá por dimisión.
5) Si no existiese ningún tipo de vacante, se le hará saber al solicitante dicha circunstancia indicándole que se toma nota de su solicitud de reingreso y que se le hará saber la primera vacante que se produzca.
Un saludo.
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