Por lo que me relata entonces no se hace referencia a datos económicos, ni siquiera genéricamente, de los que pudiera inferirse mínimamente una situación económicamente desfavorable de su empresa.
Si vemos el artículo 53.1.a del Estatuto de los Trabajadores dice que como requisito formal para la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas se ha de dar <Comunicación escrita al trabajador expresando la causa>. Como tiene establecido la jurisprudencia <el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, habiendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, exigiéndose que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa y esta finalidad no se cumple, cuando la aludida comunicación sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa y atentan al principio de igualdad de partes al constituir, en definitiva, esa ambigüedad una posición de ventaja de la que puede prevalerse la empresa en su oposición a la demanda del trabajador>.
Lo importante a tener presente aquí es que el significado de <causa> se refiere normalmente no al tipo genérico de causa de despido sino precisamente a las concretas dificultades o situaciones económicas negativas de la empresa alegadas por el empresario para justificar su decisión extintiva. Son estas dificultades o situaciones económicas negativas las que constituyen, las causas motivadoras que pueden justificar el acto de despido. Por tanto, no es solamente una causa abstracta la que tiene que expresarse en la carta de despido, sino también la causa concreta y próxima motivadora de la decisión extintiva, que refleja la incidencia en la empresa de un determinado tipo de causa o de una posible causa remota.
En definitiva, la comunicación ha de contener la suficiente información para que el trabajador, que desconoce con detalle la marcha interna de la entidad para la que trabaja, pueda tener cabal conocimiento de las causas esgrimidas por la empresa y pueda arbitrar la defensa de sus intereses.
Según me indica en su caso, es claro que la empresa no ha dado cumplimiento en absoluto a la finalidad de tal comunicación, cual es la de ofrecer una información suficiente, aunque no tiene por que ser detallada, que le permita arbitrar la defensa de sus intereses de modo adecuado, pues en la carta no se hace referencia a ningún concreto dato económico que refleje la situación de la empresa que permita evaluar la pertinencia de la medida adoptada.
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