- a) Jornada de trabajo.
- b) Horario y distribución del tiempo de trabajo
- c) Régimen de trabajo a turnos.
- d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- e) Sistema de trabajo y rendimiento.
- f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Por ello, puedes impugnar la modificación ante el Juzgado de lo Social y exigir que el empresario justifique las razones para dicho cambio. Tendrías que presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social (no es necesario plantear una previa papeleta de conciliación) dentro de los veinte días siguientes desde la notificación de la modificación de condiciones. Si no se acreditan estas razones, el juez puede anular y obligar a la empresa a que volviese a la situación anterior. Muy importante, tienes que saber que hasta que la sentencia se dicte, debes cumplir con las modificaciones que te han impuesto, ya que hasta que entonces la decisión será legítima y, de negarte, podría dar lugar a una sanción.
Por otro lado, el artículo 41.3 del Estatuto de los trabajadores nos dice que “En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses".
Por ser la modificación del horario de trabajo (letra b del artículo 41.1), puedes resolver tu mismo la relación laboral, dando lugar a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 meses. De esta manera finalizarías tu contrato en base al perjuicio que te ha causado la modificación de tu horario. Si optas por esto, debes comunicarlo a la empresa de forma fehaciente antes de que tenga efecto la modificación.
Quizás también te interese: