RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Buenos días, sinceramente su situacion es peculiar y me causa bastante estupor comprobar casos tan graves como el suyo. Dicho esto, vamos por partes. Se ha de considerar, en primer lugar, que ya se ha comunicado a los trabajadores de manera expresa que se ha instado un procedimiento de concurso de acreedores.
Dicho esto, la solicitud presentada ante un Juzgado de lo Mercantil, no implicaría, en sí mismo la extinción de toda o ni siquiera parte de la plantilla de los trabajadores, aunque resulta más que probable que a lo largo del procedimiento mercantil una de las medidas a tomar sea la citada de la regulación de empleo.
He de informarle que el concurso de acreedores es un mecanismo legal que tiene la finalidad de que empresas que están en dificultades económicas puedan tener viabilidad a través de una reestructuración de su pasivo y facilitando los aplazamientos (e incluso disminuciones) de sus deudas.
Por ello, el hecho de que sea declarado culpable o incluso se llegue a identificar y establecer la responsabilidad de los administradores en la situación de la empresa, sólo habilita a los accionistas o titulares de participaciones para exigir la satisfacción de las deudas sociales a cargo del patrimonio de estos administradores.
En este mismo sentido la empresa no tenía obligación de comunicar expresamente a los trabajadores la intención de instar un concurso de acreedores en tanto no vayan a proceder a tramitar un expediente de regulación de empleo que afectara a todos o parte de los trabajadores.
Respecto a la cuestión que me plantea sobre reclamación a la empresa de una situación de continua presión y una acumulación de tareas excesiva es muy dificultoso que se pueda probar en el correspondiente procedimiento, y, en cualquier caso, de poca utilidad suponiendo que se haya instado el expediente de regulación de empleo en el que Ud. estaría afectado, lo que primaría sobre la hipotética extinción indemnizada que podría reclamar de poder acreditar fehacientemente las acciones de la empresa que deberían constituir incumplimientos graves y culpables por parte del empleador para poder instar un procedimiento previsto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Por otro lado, en lo referido a la excedencia voluntaria por cuidado de un familiar solicitada por un máximo de un año; si bien tiene naturaleza voluntaria, los efectos jurídicos que despliega son propios de la excedencia forzosa. Es decir, disfruta del derecho de la reserva de su puesto de trabajo, computándose todo el periodo de excedencia como de antigüedad, y encontrándose en situación asimilada al alta en la Seguridad Social a efecto de prestaciones excepto en lo que se refiere a maternidad, paternidad e Incapacidad Temporal.
Con carácter general, la jurisprudencia ha consolidado que los trabajadores en situación de excedencia voluntaria, con carácter general carecen del derecho a la indemnización por despido colectivo ya que la compensación económica, según manifiesta nuestro Tribunal Supremo, está destinada a paliar la pérdida efectiva de su puesto de trabajo pero no un derecho expectante de reingreso que implicaría la excedencia voluntaria general.
Este razonamiento lo podemos aplicar en sentido contrario en el caso que me planteas. Como el trabajador tiene reservado su puesto de trabajo durante un año tendría derecho a percibir compensación (indemnización) por la pérdida de su puesto de trabajo temporalmente suspendido.
Así las cosas, he de aconsejarle que piense en plantearse (siempre que aún no se haya iniciado un expediente de regulación de empleo y su puesto no hubiera sido cubierto por un trabajador temporal) promover la solicitud de reincorporación anticipada de su excedencia voluntaria a los efectos de asegurarse su presencia efectiva en la empresa y en el hipotético procedimiento de regulación de empleo que pudiera plantearse.
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